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“Las obligaciones de alto riesgo de la Ley de IA de la UE empiezan a aplicarse en agosto de 2026.”
Esto era correcto hasta que el Digital Omnibus aplazó los plazos de alto riesgo. Ya no es una propuesta sino derecho vigente — el Omnibus entró en vigor el 27 de julio de 2026 — y una gran cantidad de material comercial en circulación ha quedado sencillamente desactualizada.
La fuente
- Estudio
- Digital Omnibus amendments to Regulation (EU) 2024/1689
- Editor
- European Parliament and Council
- Tipo de publicación
- Legislación primaria
- Muestra
- No aplicable — instrumento normativo
- Trabajo de campo
- Respaldo del Parlamento el 16 de junio de 2026; luz verde del Consejo el 29 de junio de 2026; entrada en vigor el 27 de julio de 2026
- Financiación y conflictos
- No aplicable
- Verificado el
- 2026-08-13
La aritmética
Las obligaciones de alto riesgo autónomas del Anexo III pasaron del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027.
Las obligaciones del Anexo I —IA integrada en productos ya regulados— pasaron del 2 de agosto de 2027 al 2 de agosto de 2028.
Lo que NO se movió: las obligaciones de transparencia del artículo 50 — informar a una persona de que está interactuando con un sistema de IA, marcar la salida sintética en un formato legible por máquina y revelar los deepfakes. Son aplicables desde el 2 de agosto de 2026 y están vigentes ahora.
La única excepción estrecha, que casi ninguna guía menciona: los proveedores de sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para implementar el marcado técnico que exige el artículo 50(2). Es el plazo real más cercano de esta entrada, y es el que nadie está vendiendo.
Tampoco ha cambiado esto: las prohibiciones y las disposiciones sobre alfabetización en IA se aplican desde el 2 de febrero de 2025, y los capítulos de GPAI, gobernanza y sanciones desde el 2 de agosto de 2025. El Omnibus sí simplifica el deber de alfabetización en IA, dando a la Comisión y a los Estados miembros un papel mayor en promoverla; la obligación en sí no se aplazó.
El efecto práctico no es «tienes más tiempo». Es que el plazo que te aplica ahora depende de bajo qué anexo caiga tu sistema, y la mayoría de las guías publicadas son anteriores al cambio.
Qué cambiaría este veredicto
Una modificación posterior, o una aplicación en un Estado miembro que adelante un plazo nacional respecto al calendario de la Unión. Ambas son comprobables contra fuentes primarias.
Fuentes
